Este autorización viene regulada por la Ordenanza Municipal Nº 9 “TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SINGULARES DE POLICIA LOCAL QUE SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN DE MODO PARTICULAR A LOS SUJETOS PASIVOS”
Estando sujeta su aplicación a la realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico, motivadas por ocupaciones de la vía pública que supongan la supresión del tráfico o su alteración, así como por reservas limitadas de la vía pública para aparcamiento exclusivo.
CUOTA TRIBUTARIA
Euros/Hora
SUPRESION DEL TRAFICO
- De 8 a 11 horas …………………………….6,78
- De 11 a 15 horas …………………………… 27,43
- De 15 a 21 horas ……………………………6,78
- De 21 a 8 horas del día siguiente: ………..6,78
- Día completo ……………………………….172,84
ALTERACION DEL TRAFICO
- De 8 a 11 horas …………………………….2,77
- De 11 a 15 horas ……………………………12,43
- De 15 a 21 horas ……………………………2,77
- De 21 a 8 horas del día siguiente: ………….2,77
- Día completo ……………………………….74,53
Reservas limitadas de la vía pública para aparcamiento exclusivo por día o fracción
Euros
Turismos ………………………………10,00
Grúas móviles …………………………15,00
Camiones ……………….……………...17,00
Autobuses …………...………………..20,00
TRAMITACIÓN
- Para la tramitación de las autorizaciones deberá rellenarse el documento de solicitud. (descarga AQUÍ)
- Liquidación de tasas correspondientes, que se devengarán en virtud a la autorización solicitada así como a la duración de la misma. Esta liquidación se hará efectiva, acudiendo para ello a la Tesorería Municipal, C/ Esteban Domingo, 2 – 05001 Ávila, pudiéndose realizase, demanera excepcional mediante transferencia o ingreso a favor de la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta con el nº 2094-0001-04-0001034807.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la carta de pago acreditativa del depósito previo del importe de la tasa, y presentarse a la Policía Local para la obtención de la correspondiente autorización.