Una denuncia está notificada si en el momento de formular la denuncia, es identificado el conductor del vehículo, y se hacen constar sus datos en el boletín de denuncia.
En el supuesto de no poder identificarse al conductor del vehículo la denuncia se notificará por correo certificado en el domicilio del titular del vehículo. Y si en este caso tampoco se hubiera podido notificar, tendrá carácter de notificación su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
¿La firma de la denuncia, por parte del denunciado, supone conformidad con la denuncia?
La firma del denunciado no supone conformidad con la denuncia, y tampoco es obligatoria.
¿Tienen reducción económica el pago de la denuncia?
Si la cuantía de la denuncia, se reducirá en un 30%, siempre que se haga efectivo antes de que se dicte Resolución Sancionadora.
¿Cuánto tiempo se dispone para presentar alegaciones?
El periodo para presentar alegaciones es de 15 días desde la notificación de la denuncia.
¿Qué presunción de veracidad tiene las denuncias de los Agentes de la autoridad?
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
¿Cuándo prescriben las denuncias de tráfico?
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Para obtener más información puede consultar el procedimiento sancionador (Ver AQUÍ)