Informar,
asesorar e inspeccionar todos los edificios locales y recintos que provengan de
expedientes y otros actos administrativos que así lo requieran, para comprobar
se adecuación y cumplimiento de la normativa de seguridad en materia de
prevención de incendios que les sea aplicable, procediendo, con posterioridad a
esto, a emitir el correspondiente informe que indique el adecuado cumplimiento
de la normativa o bien el informe de las deficiencias que han sido observadas.