¿ Cómo se recurre una multa por infracción a las normas de circulación.?
¿
Cómo se paga una multa por infracción a las normas de
circulación.?
Se
establece una reducción del 30% sobre la cuantía de la sanción prevista, siempre
que el denunciado haga efectivo su importe, antes de que se dicte resolución
sancionadora. En caso contrario, el importe de la sanción fijada deberá hacerse
efectivo en la Tesorería Municipal, calle Esteban Domingo, 2, 05001 – Avila, o
mediante transferencia a favor de la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta
con el número 20940047710047102443, presentando la notificación correspondiente,
o indicando el número de expediente y boletín, fecha de denuncia y matrícula del
vehículo, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de que
transcurra un mes desde la recepción de la notificación de la resolución
sancionadora.
Transcurrido dicho plazo
sin haber abonado su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio
con los recargos e intereses legales correspondientes ( art. 21.2 del R.D.
30/1994, de 25 de Febrero y el art. 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de Marzo). El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo
del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de
demora correspondientes a esta. Este recargo será del 10% cuando la deuda
tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificado el deudor
la providencia de apremio : (art. 127.1 de la Ley General Tributaria.)
En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para
interponer directamente recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES (
art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de la Jusrisdicción
Contencioso-Administrativa). No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro
que los/las interesados/as estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el en el
art. 89.3 de la referida Ley 30/92.