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  ¿ Cómo se recurre una multa por infracción a las normas de circulación.?

¿ Cómo se paga una multa por infracción a las normas de circulación.?

                       

                  

                        Se establece una reducción del 30% sobre la cuantía de la sanción prevista, siempre que el denunciado haga efectivo su importe, antes de que se dicte resolución sancionadora. En caso contrario, el importe de la sanción fijada deberá hacerse efectivo en la Tesorería Municipal, calle Esteban Domingo, 2, 05001 – Avila, o mediante transferencia a favor de la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta con el número 20940047710047102443, presentando la notificación correspondiente, o indicando el número de expediente y boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de que transcurra un mes desde la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.

                  

                        Transcurrido dicho plazo sin haber abonado su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes ( art. 21.2 del R.D. 30/1994, de 25 de Febrero y el art. 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo). El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a esta. Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificado el deudor la providencia de apremio : (art. 127.1 de la Ley General Tributaria.)

 

                     En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES ( art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de la Jusrisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro que los/las interesados/as estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el en el art. 89.3 de la referida Ley 30/92.

                       

 

                       

 
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