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  ¿ Cómo se paga una multa por infracción a las normas de circulación.?

                   ¿ Cómo se recurre una multa por infracción a las normas de circulación.?

                       

1) Contra la notificación de la denuncia puede alegar, por escrito, adjuntando copia de la notificación, ante el Tte. Alcalde Delegado de Tráfico, cuanto considere conveniente en su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación conforme establece el art. 79 del R.D.L. 339/1990, de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

                       

2) Contra la resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán al amparo de lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de dicha Ley, modificada por ley 4/99, interponer con carácter potestativo y en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de notificación expresa de dicha resolución, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído podrá entenderse desestimado, por lo que con independencia de resolver, quedara expedita la vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Avila (art. 117.2 en relación con el art. 116.2 de la Ley 30/92).

 
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