¿ Cómo se paga una multa por infracción a las normas de circulación.?
¿ Cómo se recurre una multa por infracción a las normas de
circulación.?
1)Contra la notificación de la denuncia puede
alegar, por escrito, adjuntando copia de la notificación, ante el Tte. Alcalde
Delegado de Tráfico, cuanto considere conveniente en su defensa y proponer las
pruebas que estime oportunas en el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del siguiente a la recepción de la notificación conforme establece el art. 79
del R.D.L. 339/1990, de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
2)Contra la resolución sancionadora que pone fin
a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 109 de la Ley
30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrán al amparo de lo dispuesto en los
arts. 116 y 117 de dicha Ley, modificada por ley 4/99, interponer con carácter
potestativo y en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de
notificación expresa de dicha resolución, recurso de reposición ante la
Alcaldía-Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído
podrá entenderse desestimado, por lo que con independencia de resolver, quedara
expedita la vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Avila (art. 117.2 en relación con el art. 116.2 de la Ley
30/92).