En este Servicio se pagan los que son de cobro periódico( una vez al año, o al semestre), y notificación colectiva ( no son actos individuales, sino que se notifica por anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.)
Tasa por recogida de Basuras:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras (Vados)
Canon de Sepulturas.
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
Impuesto sobre Actividades Económicas
¿ Cuándo se pagan ?.
Todos una vez al año, menos la Tasa de Basuras que se divide en dos pagos semestrales, en las fechas del calendario fiscal.
¿ Cómo se pagan los tributos periódicos ?.
Presentando los avisos de cobro que se envían a los domicilios de los contribuyentes que no tienen domiciliado el pago, en cualquier entidad financiera con oficina en la ciudad de Avila menos BANESTO.
Este aviso no es una notificación y si no se recibe hay que solicitarlo antes de terminar el periodo voluntario de pago.
Si se encuentra fuera de Avila puede pagar en las oficinas de todas las entidades antes mencionadas, o también por giro postal, o por trasfrencia bancaria , en estos casos conviene que contacte con nosotros antes por teléfono.
¿ Cómo se puede domiciliar un recibo ?.
Se pueden domiciliar todos los recibos de pago periódico, descargándo y rellenando el siguiente formulario y haciéndolo llegar al Servicio de Recaudación:
¿ Cómo se puede reclamar ?.
Se puede reclamar cualquier actuación del procedimiento de recaudación en los plazos y términos establecidos en las leyes, sin necesidad de ninguna formalidad, presentado escrito dirigido al Alcalde en el registro del ayuntamiento.
El modelo oficial para llevar a cabo el trámite lo puede descargar desde aquí:
¿ Cómo se puede fraccionar ?.
El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento/aplazamiento de las deudas en período voluntario/ejecutivo sin mas que rellenar y entregar el siguiente formulario.
¿ Qué pasa si no se paga en período voluntario ?.
Si no se paga dentro de los periodos de voluntaria, desde el día siguiente, tiene un recargo del 5%.Al notificar la providencia de apremio pasa a ser el recargo del 10 %, y si no se paga dentro de los plazos de la providencia, se cobrará el 20% del recargo más los intereses de demora. Cumplido el plazo de la notificación de apremio se inicia así mismo el proceso para el embargo sde los bienes del deudor.