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¿ Que impuestos y tasas se pagan ?.

     En este Servicio se pagan los que son de cobro periódico( una vez al año, o al semestre), y notificación colectiva ( no son actos individuales, sino que se notifica por anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.)

 

  • Tasa por recogida de Basuras: 
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 
  • Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras (Vados) 
  • Canon de Sepulturas. 
  • Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 
  • Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
¿ Cuándo se pagan ?.

    Todos una vez al año, menos la Tasa de Basuras que se divide en dos pagos semestrales, en las fechas del calendario fiscal.

 

¿ Cómo se pagan los tributos periódicos ?.

    Presentando los avisos de cobro que se envían a los domicilios de los contribuyentes que no tienen domiciliado el pago, en cualquier entidad financiera con oficina en la ciudad de Avila menos BANESTO. 


    Este aviso no es una notificación y si no se recibe hay que solicitarlo antes de terminar el periodo voluntario de pago. 


    Si se encuentra fuera de Avila puede pagar en las oficinas de todas las entidades antes mencionadas, o también por giro postal, o por trasfrencia bancaria , en estos casos conviene que contacte con nosotros antes por teléfono.

¿ Cómo se puede domiciliar un recibo ?.

    Se pueden domiciliar todos los recibos de pago periódico, descargándo y rellenando el siguiente formulario y haciéndolo llegar al Servicio de Recaudación:

 

¿ Cómo se puede reclamar ?.

    Se puede reclamar cualquier actuación del procedimiento de recaudación en los plazos y términos establecidos en las leyes, sin necesidad de ninguna formalidad, presentado escrito dirigido al Alcalde en el registro del ayuntamiento.


 

    El modelo oficial para llevar a cabo el trámite lo puede descargar desde aquí:

 ¿ Cómo se puede fraccionar ?.

     El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento/aplazamiento de las deudas en período voluntario/ejecutivo sin mas que rellenar y entregar el siguiente formulario.

¿ Qué pasa si no se paga en período voluntario ?.

    Si no se paga dentro de los periodos de voluntaria, desde el día siguiente, tiene un recargo del 5%.Al notificar la providencia de apremio pasa a ser el recargo del 10 %, y si no se paga dentro de los plazos de la providencia, se cobrará el 20% del recargo más los intereses de demora. Cumplido el plazo de la notificación de apremio se inicia así mismo el proceso para el embargo sde los bienes del deudor.

 
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